Por: Juan Carlos Cuya Velarde

Por: Juan Carlos Cuya Velarde
muchas historias entretejidas...olvidadas...perdidas

Tras el silencioso recorrido del capullina...se van tejiendo y contando historias en secreto pecado.

Por: Juan Carlos Cuya Velarde


jueves, 19 de junio de 2014

¿COMO ENFRENTAR UNA AUDITORIA? Mirando el Camino. De Esopo y de los contribuyentes peruanos



Por: Juan Carlos Cuya Velarde

I.- Introducción:

A veces las historias de fabulas [1] y cuentos no se quedan en el tiempo, sino que se repiten una y otra vez en el mundo real; sin importar la época o el siglo en que vivamos.

La fábula de Esopo[2] que evoca la historia de “La lecherita”, es una de aquellas que aún se encuentra vigente y sobre la cual no escapa ni el ámbito tributario.

Y es que aquella “lecherita” que caminaba hacia su casa para hacer mantequilla y luego llevarla al pueblo a venderla, iba soñando e imaginando a partir de ello, cada vez, más y más cosas. Aquella fabula se refleja hoy en día en la gran mayoría de empresarios peruanos, que ponen un peso sobre sus cabezas y a partir de él, van formando sueños sin poner atención en el camino de deberán recorrer hasta llegar al sueño final. Ese camino representa -en esta fábula- a las normas tributarias, que deberán recorrerse tanto para ir a casa como para ir al mercado.

Esta historia es así y se puede demostrar, señalando que la pregunta que encierra el título del presente trabajo  ¿Cómo enfrentar una auditoria? Quizás sea, la primera y la última pregunta que se auto-realiza el empresario peruano al momento de emprender un negocio.

Hay quienes solicitan asesoramiento profesional al momento de iniciar un negocio y buscan obtener el asesoramiento legal y financiero por el cual puedan formar un plan tributario y financiero del futuro de su inversión, y hay quienes únicamente “al igual que la lecherita” van pensando únicamente en la rentabilidad que obtendrán al final del camino, sin detenerse siquiera a ver el camino que deberán recorrer. Camino que muchas veces presentara más de un proceso de fiscalización a su empresa.  

Para tener un aproximado de ¿cuantos están en el primer supuesto y cuantos en el lugar de la lecherita? podemos empezar preguntándonos ¿cuántas personas se encuentran inscritas en los registros de la administración tributaria peruana?

De acuerdo al último registro reportado por SUNAT al mes de agosto del presenta año, el padrón tributario de SUNAT cuenta con 6,510.706[3] personas inscritas. De las cuales 557,946.00 han informado que realizaran actividad empresarial, por lo que el universo empresarial, se reduce importantemente al 8.57% del universo total. Sin embargo una cifra que nos ayudara a encontrar una respuesta tentativa a nuestro interrogante inicial, es aquella que nos indica que de esos 557, 946 contribuyentes, solo el 2.45% (13.679) de ellos es considerado por la administración tributaria como principales contribuyentes. Es decir de contribuyentes que ya no ven un jarrón de leche para vender, sino que son dueños de la vaca.

Quizás esta proyección, no sea la más segura o exacta a fin de determinar ¿cuántos personas realizan un análisis previo al momento de invertir su dinero? Y por lo tanto se encuentran preparadas para enfrentar una auditoria tributaria con éxito, sin embargo, lo cierto es que nadie puede dudar que ese 2.45%, es lo más cercano al porcentaje de aquellos que no van soñando por el camino, sino que “van mirando el camino”.

Entonces, debemos partir de la premisa de que del 100% de peruanos que se inscribió ante la administración tributaria “para realizar actividad empresarial”,  quizá solo el 2.45%, se preguntó -al inicio de su negocio- como podrían enfrentar una auditoria.  Y considerando que el padrón de medianos, no cuenta con una estadística al día de hoy, presumiremos que este triplica el de los PRICOS, por lo que este podría encontrarse en un 7.35%. Lo que nos hace presumir que, el 90.2 %[4] de empresarios peruanos, rehúye a la pregunta ¿cómo enfrentar una auditoria? Y deja aquella interrogante, para el día que llegue y mientras tanto, y seguramente, preferirá pensar que aquel día, nunca llegara.

Lo cierto es que el presente “artículo o fabula”, está dirigido a ese 90.2% del sector empresarial que ha dejado de lado la pregunta ¿Cómo enfrentar una auditoria? y solo se ha dedica a soñar y soñar cada vez más, lo que no está mal. Pero que a partir de la fábula de Esopo, nos deja una lección.

Es entonces objetivo de estas cortas páginas, señalar el camino que a veces nos negamos a mirar. Y resaltar en él, los pasos sobre los cuales nos debemos detener, considerando los letreros y señales que se nos presentarán. Todo ello dentro de lo establecido en el  D.S. 133-2013-EF del Texto Único Ordenado del Código Tributario Peruano[5] a la verdad del cuento, “el camino principal”.

II.- Conceptos Generales.-

La pregunta ¿Cómo enfrentar una auditoria? Implica en primera instancia la tarea de ubicarnos dentro del concepto “auditoria”, el cual no es abordado por nuestro Código Tributario actual, sino únicamente de manera referencial, y desplazado por el término “fiscalización”.

De acuerdo a los conceptos que sobre “auditoria” existen, esta se puede definir como un  “Proceso sistemático de obtener y analizar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones relacionadas con actos o acontecimientos económicos, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas[6]”.

Encontramos también conceptos que definen a la auditoria como “un examen crítico que se realiza con el fin de evaluar la eficiencia y eficacia de una organización, como una revisión metódica, periódica e intelectual de los registros, tareas y resultados de la empresa, con el fin de diagnosticar el comportamiento global en el desarrollo de sus actividades y operaciones.” La cual se puede clasificar en[7] Auditoría financiera (contable), Administrativa, operacional e integral. 

Este concepto debe entonces, contrastarse con el concepto de fiscalización que predomina en nuestro ordenamiento tributario. El cual no otorga un concepto al respecto, reduciéndose tal concepto a lo señalado en el artículo 62° del Código Tributario el cual señala, “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios (…)”. Otorgándole  para tal efecto, diversas facultades a la Administración Tributaria, entre las que esta las de, exigir los libros contables, documentación relacionado con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, documentos y correspondencia comercial, soportes magnéticos, información a terceros, entre otros.

Dicho lo antes señalado, y de la evaluación de ambos conceptos,  podemos determinar, que si bien existe un acercamiento entre el término “auditoria” y “fiscalización” existe también, una frontera marcada entre ambos; en el sentido que el proceso de auditoría es realizado dentro de un marco de procedimientos, que  buscan realizar una autocrítica de la actividad de la empresa (ya sea contable, financiera, administrativa o integral) con el objeto de mejorar los procedimientos establecidos dentro de la empresa, concluyendo con las recomendaciones para con ellos.
Hecho que se aleja respecto del concepto de fiscalización, por el cual no solo se busca realizar una autocrítica del estado contable o financiero de la empresa, sino que además incluye control del cumplimiento de las obligaciones, de la cual no solo recaerá una recomendación, sino además una determinación de los errores encontrados y en muchos casos una sanción respecto de ellos. Por lo que la función de fiscalización no contendrá solo una recomendación, sino más que ello, una determinación.

Por lo que debe pensar de inmediato, que ser fiscalizado implica una revisión exhaustiva de sus procedimientos, aquellos que usted debió cumplir, seguir, registrar y llevar de acuerdo a las necesidades de su empresa; pero sobre todo, de acuerdo a las normas de I.G.V e impuesto a la renta, que regulan la gran mayoría de sus operaciones.

III.- Del camino establecido por las normas tributarias.-
A raíz de lo señalado por la norma IV y XVI[8] del título preliminar del Código Tributario, es importante resaltar que esta facultad discrecional otorgada a la administración tributaria, es tan comparable como la facultad que tiene usted sobre su empresa. Es decir si usted es capaz de decidir las acciones que tomara su empresa, para el bien de ella y de sus integrantes (ya sean accionistas, trabajadores, acreedores y demás); la administración tributaria tiene la misma facultad respecto a todas las empresas, para definir el bien de la sociedad que las contiene. Por lo que debe comprender que si usted tiene el poder de decisión respecto a cada acto de su empresa, la administración tiene el poder de discreción respecto de ellos.

Entonces, debemos entender que cada decisión de su empresa se realizara dentro de un marco legal establecido, como son el Código tributario peruano -para la generalidad de las personas con actividad empresarial- y la ley general de sociedad -para las personas jurídicas.
Estas se constituirán en el marco general –camino-  inicial de nuestros acciones como empresa, siendo este el punto de partida de todo acción empresarial formal (en el caso informal, el punto de partida es cualquier otro) y al cual usted debe estar atento.

Visto lo señalado, no resulta paradójico que ese 90.2% del que hablábamos al principio, se nutra primero de conocimiento respecto del negocio propiamente dicho: ¿de cuánto invertirá? ¿Cuánto ganara? ¿Cuánto podría perder? ¿Quién es su competidor? O hasta ¿Cuánto será su sueldo?[9] Pero sin embargo no se pregunte ¿Con qué impuestos este gravada su actividad? ¿Qué costos laborales implicara? ¿Qué régimen es más conveniente para su actividad? Y por supuesto, ¿Cuáles son las reglas del juego? La historia es por entonces, demás conocida.

Sobre esa realidad, llega entonces a tallar la norma XVI del título preliminar del código tributario. Sobre aquellos que solo pensaron en obtener una ganancia económica e ignoraron todos los demás pasos de lo que significa hacer negocios en el Perú. Es sobre este porcentaje de personas, en donde la administración termina determinando la real naturaleza de su negocio y de los actos en los que estos incurren.  Es aquí donde usualmente el “jarrón de leche” se rompe, donde los sueños se caen sobre el camino y empieza a verse una realidad distinta, la que no quisimos ver al comienzo.  Aquel camino que no  solo nos permite llegar a un fin, sino que nos señalar que para llegar a ese fin, hay que saber llegar. Dado que entre el camino deberá observar, que no solo basta con llevar un sueño, sino hacerlo realidad. Realidad que no solo nos obliga a soñar, sino también a prever. No olvidando que en aquel camino, está la sociedad y dentro de ella la labor de la administración tributaria, quien esta facultada, a inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre ellas la de llevar libros contables, de comprobantes, de principios de causalidad, razonabilidad, de bancarización, de contribuyentes habidos o no, de costos y gastos, de obligación de determinar, de programas de declaración telemática, y seguramente y mientras el sueño vaya creciendo de NIC’s y NIF’s, de reglamentos y tablas de sanciones.
Lo cierto es que el camino de un negocio no solo implica el soñar con la rentabilidad que pudiéramos obtener a raíz de lo que hagamos, sino que implica conocer el camino que deberemos recorrer para llegar a él. Conocer el camino no solo implica andar sobre el sendero marcado, sino conocer cada parte de él, sus desniveles y sus lugares en donde deberemos detenernos a mirar y tomar la mejor decisión sin salirnos de él.
Es imposible decirle en cinco páginas en qué consiste el camino que deberán realizar, para lograr que sus sueños no se desmoronen en una fiscalización. Lo único cierto es que si vamos mirando a cualquier lado, sin pensar que hay normas y reglas que considerar, seguramente tarde o temprano veremos nuestros sueños caer.
Hacer negocios en el Perú, implica más que comprar, vender, arrendar o servir. Implica adecuar esos hechos a lo establecido por la norma. Buscando el camino correcto, que no ponga en peligro los sueños expuestos en nuestra inversión, que no desconozca el derecho de nuestro colaboradores a un seguro de salud o pensión, y que sobre todo no olvide nuestra obligación de colaborar con el bien social. Si usted quiere invertir en el Perú, empiece por conocer el camino –las reglas- y trace su inversión a partir de ella.
 El camino está señalado, solo hay que detenerse a mirarlo.






[1] Una lechera llevaba en la cabeza un cubo de leche recién ordeñada y caminaba hacia su casa soñando despierta. "Como esta leche es muy buena", se decía, "dará mucha nata. Batiré muy bien la nata hasta que se convierta en una mantequilla blanca y sabrosa, que me pagarán muy bien en el mercado. Con el dinero, me compraré un canasto de huevos y, en cuatro días, tendré la granja llena de pollitos, que se pasarán el verano piando en el corral. Cuando empiecen a crecer, los venderé a buen precio, y con el dinero que saque me compraré un vestido nuevo de color verde, con tiras bordadas y un gran lazo en la cintura. Cuando lo vean, todas las chicas del pueblo se morirán de envidia. Me lo pondré el día de la fiesta mayor, y seguro que el hijo del molinero querrá bailar conmigo al verme tan guapa. Pero no voy a decirle que sí de buenas a primeras. Esperaré a que me lo pida varias veces y, al principio, le diré que no con la cabeza. Eso es, le diré que no: "¡así!"La lechera comenzó a menear la cabeza para decir que no, y entonces el cubo de leche cayó al suelo, y la tierra se tiñó de blanco. Así que la lechera se quedó sin nada: sin vestido, sin pollitos, sin huevos, sin mantequilla, sin nata y, sobre todo, sin leche: sin la blanca leche que le había incitado a soñar.
[2] No está probada su existencia como persona real. Diversos autores posteriores sitúan en diferentes lugares su nacimiento y la descripción de su vida es contradictoria. Hasta la época en que vivió también varía según los autores aunque todos ellos coinciden en que vivió alrededor del 600 a. C.  Heráclides Póntico lo menciona como una persona natural de Tracia, nacido esclavo de Jantos y posteriormente liberto de Idmon.
[3] Cifra obtenida del cuadro N° 46 de CONTRIBUYENTES INSCRITOS SEGÚN RÉGIMEN TRIBUTARIO Y CANTIDAD DE AFILIADOS A ESSALUD, 1997-2013 (Miles de contribuyentes). www.sunat.gob.pe 
[4] Las proyecciones y datos aquí señalados, son únicamente con carácter didáctico, por lo que su exactitud escapa de la exactitud y solo se constituyen en proyecciones con carácter analítico.
[5] En adelante Código Tributario.
[6] Código marco de buen gobierno – Confecamaras -AMERICAN ACCOUNTING ASSOCIATION (1973)

·          [7] Auditoría financiera (contable).- La actividad del auditor consiste en revisar la correcta aplicación de los registros contables y operaciones financieras de las empresas.
·          Auditoría administrativa.- Es la revisión sistemática y exhaustiva que se realiza a la actividad administrativa de una empresa, en cuanto a su organización, las relaciones entre sus integrantes y el cumplimiento de las funciones y actividades que regulan sus operaciones.
·          Auditoría operacional.-Es la revisión sistemática y exhaustiva, sistemática y especifica que se realiza a las actividades de una empresa, con el fin de evaluar su existencia, suficiencia, eficacia, eficiencia y el correcto desarrollo de sus operaciones.
·          Auditoría integral.- Es la revisión exhaustiva, sistemática y global que realiza un equipo multidisciplinario de profesionales a todas las actividades y operaciones de una empresa, con el propósito de evaluarla de manera integral, todas sus áreas administrativas.


[8] El último párrafo de la norma IV del Código Tributario  señala: “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.”  Norma que indudablemente debe analizarse conjuntamente con la norma XVI, que señala que “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente”.

[9] Incluso este conocimiento, es realizado de manera empírico, teniendo como mejor ejemplo aquella fabula de Esopo, donde una mujer se dirigía al mercado con un cántaro de leche.